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cherche personne dans le meme situation que moi je suis né en espagne d'une mére marocaine et d'un pére inconnu et je n'ai aucune nationalité le maroc ne veut pas me reconnaitre .cherche renseignement pour debloquer ma situation .
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c'est quoi le rapport????!!!! |
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t pas espagnole ??????????????? c chelou ca au maroc avec la nouvelle loi tu peux pretendre a la nationalite de ta mere et en espagne si tu est nee et vecu la bas + de 5 ans je crois tu peux la demander Nacionalidad española I -LA NACIONALIDAD / CIUDADANÍA ESPAÑOLA La nacionalidad española puede obtenerse de origen, por opción o por residencia. 1. ¿Quiénes son los españoles de Origen? Los nacidos de padre o madre españoles. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Los nacidos en España de padres extranjeros, si por ninguno de ellos se atribuye al hijo una nacionalidad. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. El extranjero menor de edad adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. 2. ¿Cómo se adquiere la nacionalidad española por residencia en España? a) ¿Quién puede adquirirla? Todo extranjero que resida legalmente en España puede solicitar la nacionalidad española. b) ¿Qué necesita? Acreditar la residencia en España durante determinado período de tiempo el cual variará según la nacionalidad u otras circunstancias personales del extranjero, consúltenos. 3. ¿Quién puede adquirir la nacionalidad española por consolidación? Quien haya poseído y utilizado la nacionalidad española de forma continuada durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil. a) ¿Qué se necesita? Haber mantenido una utilización de la nacionalidad española, esto es, que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes. b) ¿Qué es la opción por la nacionalidad Española? El derecho a obtener la nacionalidad española a personas que tienen una nacionalidad distinta. c) ¿Quiénes pueden optar por la nacionalidad española? Quien se le haya determinado la filiación o el nacimiento en España después de los 18 años de edad. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. El adoptado mayor de dieciocho años por un español. II.PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD O CIUDADANÍA ESPAÑOLA 1. ¿Cómo se pierde la nacionalidad española? a) La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero: adquieran voluntariamente otra nacionalidad o, utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Podrán evitar la pérdida si dentro de plazo declaran su voluntad de conservarla. a.1) La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no conlleva la pérdida de nacionalidad española. b) En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad. c) También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando: Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida. Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. 2. ¿Cómo se recupera la nacionalidad española? a) Es posible siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: Ser residente legal España. (Este requisito podrá ser dispensado). Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española. Inscribir la recuperación en el Registro Civil. b) Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos: Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme Servicios y trámites desde Conpapeles. - ASESORÍA ON-LINE (Cuando usted pregunta al abogado especialista en extranjería) Le informamos paso por paso de cada trámite de visa que le interese, le indicará de toda la documentación a presentar en su consulado y quizás le abrirá nuevas perspectivas según su caso y podemos realizarle los escritos necesarios. Vea un caso ejemplo del servicio que damos - COMPROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Nuestra empresa opera desde España y la documentación sobre visados debe entregarse en el consulado, pero para asegurarse de que entrega la documentación correcta podrá mándarnos fotocopia o Fax de toda la documentación que piensa entregar en el consulado de esa forma evitará problemas en un futuro. - ASISTENCIA JURIDICA ante la administración (trámite de documentación) y en los tribunales de justicia. Todos nuestros abogados están colegiados, tienen años de experiencia. Nacionalidad Española |
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#6
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Elle est née en Espagne, elle est partie au consulat de Burgos, et le consult a refusé de lui donné un certificat de nationalité marocaine. Mais je pense que du fait ke tu es né en espagne, tu dois avoir des droits prend un avocat. Je demanderai à ma belle soeur, ce qu'elle fait comme démarche, mais je sai ke aujourd'hui, c toujours pas débloqué, car chaque fois kel part au bled, il fau un laissé passé pour la petite |
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#7
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bonjour je pense que l'apatridie a ses propres regles en espagne le mieux c'est que tu ailles te renseigner al Gobierno Civil
__________________ Un souci bladinautique? Un simple clik, et je t'explique!! |
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en faite je suis pas une femme mais je suis un homme .je vie en france depuis l'age de 3 ans .la loi marocaine a changé mais il faut se rendre a rabat et voir avec les autorité compétente.pour l'instant je suis coincé j'ai fait une demande d'apatride aupres de l'ofpra ,et jai rempli un dossier aupres de la prefecture pour la nationalité française et il ont acepté mon dossier en sachant ma sitution .Maintenant j'attend.
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#9
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![]() bah oui c la procédure à faire concernant l apatridie, et ça en est où au niveau de l OFRPA? EN ATTENDANT as tu un titre de séjour???????
__________________ Un souci bladinautique? Un simple clik, et je t'explique!! |
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le probleme c'est que l'adminstration c'est long.J'attend d'étre convoquer auprés de l'ofpra.Actuellement j'ai une carte de resident de 10 ans depuis l'age de 16ans,jusqu'à present ça me convenait, maintenant je prévoit de me marié en france mais il me faut vite un statut soit apatride ou une nationalité.Actuellement je peut pas me marié la mairie demende un certificat de coutume.
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